SOCIOS FUNDADORES:
• CORPORACIÓN DE SUPERMERCADOS UNIDOS, S. A.
• PRODUCTOS GUTIS, S. A.
• CARLOS FEDERSPIEL & COMPAÑÍA, S. A.
• IMPRESORA DELTA, S. A.
• CORPORACIÓN DE SERVICIOS AUTOMERCADOS, S. A.
• EMPAQUES ASÉPTICOS CENTROAMERICANOS, S. A.
• JIMÉNEZ & TANZI, S. A.
• AMERICAN SANITARY COMPANY, S. A.
• ALMACÉN URIBE Y PAGÉS, S. A.
• BANCO ELCA, S. A.
• AUTOMOTRIZ (CR/CA), S. A.
• COSTA RICAN COCOA PRODUCTS COMPANY, S. A.
• FÁBRICA DE RESORTES VICAR, S. A.
La asociación se regirá por la Ley de Asociaciones, número doscientos dieciocho del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, por sus reglamentos internos y por el siguiente estatuto:
About Company
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CAPÍTULO I. DEL NOMBRE, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo uno: La Asociación se denominará “Asociación GS Uno Costa Rica”. La denominación “GS Uno” es de fantasía. Esta asociación no tendrá fines de lucro.
Artículo dos: Su domicilio será la ciudad de San José, San Rafael de Escazú pero podrá abrir oficinas en cualquier lugar de la República. Su sede principal se encuentra ubicada en WeWork, Escazú Village, Torre 2, piso 2 en San Rafael de Escazú.
Artículo tres: El plazo de la Asociación es indefinido y únicamente se extinguirá por las causas establecidas en el artículo treinta y uno de este estatuto.
CAPÍTULO II. DEL OBJETO.
Artículo cuatro: La Asociación tiene por objeto:
A. Administrar y promover el sistema de estándares desarrollados por GS Uno (Organización Internacional) para la identificación de artículos, código de barras, número de localización y el intercambio electrónico de documentos (EDI), para el beneficio y la operación eficiente del comercio y la Industria en Costa Rica;
B. Brindar asesoría a todos los sectores del comercio e industria en Costa Rica sobre el uso y los beneficios del sistema GS Uno;
C. Participar en el trabajo de GS Uno (Organización Internacional) y asegurar que los estándares del sistema GS Uno sean implementados en Costa Rica de acuerdo con las reglas y directrices de GS Uno;
D. Emprender actividades y proveer servicios para asegurar el logro de sus objetivos, dando a conocer las obligaciones a sus miembros y a GS Uno (Organización Internacional);
E. Promover la adopción y uso en el país de otros sistemas de codificación e identificación de productos, de bienes y de servicios desarrollados por la GS Uno que existan en la actualidad o que lleguen a existir en el futuro;
F. Representar en el país a la GS Uno qué a un nivel internacional, organiza y administra el sistema de codificación e identificación de productos;
G. Organizar y administrar en el país el otorgamiento de los códigos GTIN (Número Global de Identificación Comercial) y GLN (Número Global de Localización) de identificación de productos, localizaciones y otras claves GS1 a los usuarios;
H. Proporcionar a los usuarios servicios de información, capacitación y asesoría sobre el sistema de codificación e identificación GS Uno;
I. Difundir los beneficios que implica la utilización del sistema GS Uno, a través de la promoción, la organización de conferencias y de cursos técnicos y científicos, relacionados con las distintas aplicaciones y manejo de los sistemas;
J. Ser órgano de consulta en materia relacionada con los sistemas de codificación e identificación de productos.
K. Fomentar y promover la cooperación e intercambio de información de nuevos conocimientos y experiencias en el campo de su actividad. Para lograr este objetivo, la Asociación podrá realizar todas las actividades legítimas encaminadas a ello, así como cualesquiera otras que permitan el mejoramiento de los sistemas o del uso y aprovechamiento de estos.
CAPÍTULO III. DE LOS ASOCIADOS Y DE LOS MODOS DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN.
Artículo cinco: Podrán ser miembros activos de la Asociación los usuarios de, o los prestatarios de servicios o dedicados a actividades relacionados con, los estándares GS Uno y/o cualesquiera otros que la Asociación GS Uno Costa Rica promueva en el futuro, que manifiesten expresamente su deseo de ser miembros activos y que cumplan con los demás requisitos que la Junta Directiva establecerá en el Reglamento de Afiliación. Habrá, además, otras categorías de asociados, según se establece en este estatuto.
Artículo seis: Los asociados se distinguen en:
a. Fundadores;
b. Activos;
c. Honorarios;
d. Usuarios.
Artículo siete: Son asociados Fundadores los suscriptores del acta constitutiva de la Asociación.
Artículo Ocho: Son asociados Activos los fundadores y los usuarios de los estándares GS Uno, y cualesquiera otros que la Asociación GS Uno COSTA RICA promueva en el futuro, siempre que hayan sido admitidos como tales, que no hayan sido desafiliados y se encuentren al día en sus obligaciones para con la Asociación. Tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales de cualquier clase.
Artículo nueve: Son asociados Honorarios aquellos que, aún sin reunir los requisitos establecidos en el artículo cinco, hayan hecho méritos especiales para obtener esa calidad, a juicio de la Junta Directiva, mediante votación unánime de la totalidad de sus miembros. Los asociados Honorarios tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Artículo diez: Son asociados Usuarios los usuarios de los estándares GS Uno y/o cualesquiera otros que la Asociación GS Uno Costa Rica promueva en el futuro, que al momento de afiliarse hayan optado por no ser miembros activos. Los asociados usuarios tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Artículo once: El aspirante a miembro de la Asociación, deberá solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, la cual aceptará o no el ingreso por mayoría calificada de la mitad más uno del total de sus miembros, todo de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Afiliación.
Artículo doce: La condición de asociado se pierde por las siguientes causas:
a. Renuncia voluntaria que comunicará a la Junta Directiva;
b. La pérdida de la condición establecida en el artículo cinco;
c. La expulsión acordada por la Junta Directiva, por mayoría simple, cuando el asociado incumpla gravemente con las obligaciones que la Ley de Asociaciones, estos estatutos y los reglamentos que se dictaren le impongan, o comprometa con su conducta los intereses de la Asociación. La expulsión sólo podrá ser acordada luego de tramitado un procedimiento sumario, con intervención del Fiscal y dando audiencia al asociado para que formule su defensa. El acuerdo que decrete la expulsión será apelable ante la Asamblea General Extraordinaria de asociados, la cual podrá revocar lo resuelto por la Junta Directiva con el voto de una mayoría de dos tercios de los presentes, o la mitad más uno del total de asociados activos con derecho a voto, la que resulte menor.
CAPÍTULO IV. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.
Artículo trece: Son derechos de los asociados activos:
a. Asistir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, que se celebren, con derecho a voz y voto;
b. Elegir y ser electos para los cargos de directores y fiscal;
c. Formar parte de las comisiones de trabajo que llegaren a crearse;
d. Recibir y utilizar cualesquiera ventajas o beneficios que estos estatutos o reglamentos que se dicten les concedan.
Los asociados Honorarios y los asociados Usuarios tendrán los mismos derechos, salvo que no tendrán voto en las Asambleas y no podrán ser electos en cargos de director o fiscal.
Artículo catorce: Son deberes de los asociados Activos:
a. Prestar su colaboración a los miembros de la Junta Directiva, el Fiscal o las comisiones, cuando éstas se la soliciten y esté a su alcance hacerlo;
b. Formar parte de las comisiones de trabajo y asistir cumplidamente a sus reuniones;
c. Asistir cumplidamente a las asambleas generales;
d. Cualesquiera otras que se deriven de la Ley de Asociaciones, estos estatutos y los reglamentos que se dicte.
CAPÍTULO V. DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo quince: Son recursos de la Asociación:
a. Los fondos que se formen con los ingresos que se produzcan a consecuencia de sus actividades normales tales como el otorgamiento de códigos, la organización de eventos y cualesquiera otras relacionadas con su objeto;
b. Los fondos que se recauden por concepto de cuotas de membresía de los asociados, las cuales serán fijadas por la Junta Directiva;
c. Los fondos o bienes que adquiera por donación o por cualquier otro título. Cualquier excedente de fondos que hubiere, una vez pagados los gastos operativos, será reinvertido en actividades y operaciones tendientes al cumplimiento de sus mismos fines.
CAPÍTULO VI. DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo dieciséis: Son órganos de la Asociación:
a. La Asamblea General de Asociados;
b. La Junta Directiva;
c. El Fiscal.
CAPÍTULO VII. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo diecisiete: La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación y la integran todos los asociados Activos. Los demás asociados podrán participar en las Asambleas Generales con derecho a voz, pero no a voto.
Artículo Diecisiete Bis: Las personas que tengan la representación legal de más de un asociado Activo, podrán emitir en las Asambleas Generales un voto por cada una de ellas. Los asociados Activos que no puedan asistir a dichas Asambleas, o ser representados en ellas por su representante regular, en el caso de empresas, podrán otorgar su representación a otro asociado Activo o bien a otra persona previamente acreditada como su representante ante la Asociación. Si el asociado Activo o representante regular en el caso de empresas, que no puede participar directamente desea que su representación recaiga en un tercero, debe comunicarlo así con al menos veinticuatro horas de antelación a la fecha de la respectiva Asamblea, mediante documento suscrito por él o el representante legal en el caso de empresas, dirigido al Presidente de la Junta Directiva. Sin embargo, una misma persona no podrá ostentar más de una representación adicional a la o las que tenga por derecho propio.
Artículo dieciocho: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, durante la primera quincena del mes de abril, y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la Junta Directiva. La convocatoria, tanto para las asambleas ordinarias como para las extraordinarias, se hará mediante carta, correo electrónico, mensaje por medio de aplicaciones informáticas o cualquier otro medio que deje constancia de recibido, enviado a la dirección del asociado que aparece registrada en los archivos de la Asociación, con por lo menos ocho días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea. La convocatoria deberá expresar los asuntos que se conocerán en la Asamblea. En caso de que la asamblea se fuere a celebrar por medios electrónicos, se deberá indicar la plataforma o medio virtual por el cual se llevará a cabo, así como cualquier información necesaria para poder acceder a la reunión virtual. En caso de requerir contraseñas o información de carácter personal o confidencial para cada asociado, esta se le enviará a la dirección de correo electrónico que para dichos efectos el asociado registre en los archivos de la Asociación.
Artículo diecinueve: En las asambleas ordinarias, harán quórum en la primera convocatoria la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. En las asambleas extraordinarias, el quórum en la primera convocatoria lo harán las tres cuartas partes del número de asociados con derechos a voto. En ambos casos, la asamblea podrá reunirse válidamente media hora después de la señalada para la primera convocatoria, con cualquier número de asociados no inferior al número de puestos elegibles en los órganos de la Asociación y los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los votos presentes.
Artículo veinte: La Asamblea General Ordinaria conocerá de los siguientes asuntos:
a. Discutir y aprobar o improbar los informes sobre los resultados del ejercicio anual que presenten el Presidente, el Tesorero y el Fiscal y tomar sobre ellos las medidas que juzgue oportunas;
b. Nombrar a los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal para los períodos ordinarios que se inicien el dieciséis de abril de cada año en que proceda el nombramiento;
c. Conocer y resolver de las apelaciones formuladas en el caso previsto en el último párrafo del artículo doce de este estatuto.
La Asamblea General Extraordinaria conocerá de los siguientes asuntos:
a. Acordar reformas a estos Estatutos;
b. Acordar la disolución de la Asociación, nombrando al o los liquidadores y otorgándoles las facultades que estime necesarias para su gestión;
c. Revocar los nombramientos de la Junta Directiva y el Fiscal o nombrar sustitutos fuera de los periodos ordinarios que se inicien el dieciséis de abril de cada año;
d. Resolver sobre cualesquiera otros asuntos cuya naturaleza o urgencia lo ameriten, distintos de los indicados para la Asamblea General Ordinaria anual.
Artículo veinte bis: Podrán celebrarse asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, por medios electrónicos siempre y cuando se garantice a todos los asociados que asistan la posibilidad de intervenir, deliberar y decidir en tiempo real. La plataforma o medio que se utilice para dichas asambleas deberá permitir probar las deliberaciones realizadas y las decisiones adoptadas, por medio de grabaciones de la misma. Corresponderá al secretario de la Junta Directiva grabar y resguardar los archivos en los que conste lo antes indicado. Las asambleas que se desarrollen por este medio deberán, como requisito mínimo, garantizar los principios de simultaneidad, interactividad, integralidad, bidireccionalidad en tiempo real y correcta identificación de todos los participantes; lo cual deberá garantizar la junta directiva.
Artículo veinte ter: Para las asambleas que se realizaren por medios electrónicos, el Secretario de la Junta Directiva verificará, previamente a la fecha de convocatoria, el cumplimiento de todos los requerimientos para la correcta celebración y grabación de la asamblea. Asimismo, corresponderá al Secretario verificar por método idóneo la identidad de cada uno de los participantes y grabar la asamblea, la cual deberá quedar respaldada en los archivos de la sociedad. A requerimiento de cualquiera de los asistentes, como primer tema de la reunión se atenderán las consultas sobre el manejo de la plataforma, sistema de votación, sistemas de comunicación, y cualquier otra herramienta tecnológica que la plataforma en la cual se realizare la asamblea contenga. Una vez finalizada la asamblea, el acta se transcribirá en el libro respectivo y será firmada por el Presidente y el Secretario.
CAPÍTULO VIII. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo veintiuno: La Junta Directiva se compondrá de nueve miembros que, deberán ser asociados activos y que serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cinco Vocales. La Junta Directiva en cuerpo y cada uno de sus miembros por sí y de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, será directamente responsable ante los asociados por la administración y manejo de los fondos de la Asociación. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Serán nombrados por mitades en la Asamblea General Ordinaria anual y entrarán en posesión de sus cargos el día dieciséis de abril siguiente . En una Asamblea anual serán nombrados el Presidente, el Tesorero y tres vocales y en la siguiente Asamblea anual serán nombrados el Vicepresidente, el Secretario y dos vocales. Cuando fueren nombrados sustitutos, por destitución o renuncia, éstos ocuparán el cargo por el resto del período que correspondería al sustituido.
Artículo veintiuno bis: Los nombramientos de Junta Directiva estarán condicionados, salvo caso de inopia, de la siguiente forma: (i) Para el puesto de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la Junta Directiva, el nombrado deberá haber ostentado previamente cargos de la Junta Directiva de la Asociación por al menos cuatro años; (ii) En el caso de los nombramientos de SECRETARIO y TESORERO, los nombrados deberán de haber ostentado previamente cargos de la Junta Directiva de la Asociación por al menos dos años. En caso de no cumplir con este requisito su nombramiento será absolutamente nulo, y se dará una reelección tácita del nombramiento anterior
Artículo veintidós: El Presidente de la Junta Directiva será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado general sin límite de suma, de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil. El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero de la Junta Directiva, tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con las facultades indicadas por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, cuando actúen conjuntamente cualesquiera dos de ellos cuatro. El vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales o impedimentos, con las mismas facultades que éste, y deberá informar al Presidente o a la Junta Directiva acerca de sus actuaciones como sustituto.
Artículo veintitrés: El Secretario será el encargado de confeccionar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y firmarlas junto con el Presidente. Deberá llevar en perfecto orden el libro de Actas de Asambleas, el libro de Actas de la Junta Directiva y el libro de Registro de Asociados, debidamente legalizados. Dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible. Llevará un archivo ordenado y completo.
Artículo veinticuatro: El Tesorero será el encargado de administrar los fondos de la Asociación. Deberá rendir informe anual a la Asamblea General y llevará al día y ordenados los libros Diario, Mayor e Inventario y Balances, debidamente legalizados. Garantizará su gestión mediante la suscripción de un título de crédito por el monto que determine la Junta Directiva en la primera sesión inmediatamente siguiente a su nombramiento.
Artículo veinticinco: Los Vocales sustituirán a los demás miembros de la Junta Directiva en sus ausencias temporales, de acuerdo con el orden de su nombramiento o bien al que los demás miembros de la Junta Directiva indiquen. En caso de ausencia del Presidente, los Vocales actuarán únicamente si también está ausente el Vicepresidente.
Artículo veintiséis: A) La Junta Directiva, por mayoría absoluta de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, podrá nombrar funcionarios ejecutivos, gerentes o simples apoderados, otorgándoles las facultades que estime convenientes para el ejercicio de sus cargos y podrá nombrar apoderados especiales para asuntos específicos, así sean los propios miembros de la Junta Directiva, según estime conveniente para el cumplimiento de los fines de la Asociación. Tales apoderados podrán ser personas físicas o jurídicas. B) La Junta Directiva, por mayoría absoluta de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, conocerá y aprobará, con modificaciones o sin ellas, el presupuesto de ingresos, inversiones y gastos que someta a su consideración la administración.”
Artículo veintisiete: La Junta Directiva fijará los días en que se reunirá ordinariamente, al menos una vez cada tres meses y, cuando se deba reunir extraordinariamente, será convocada por el Presidente por avisos electrónicos con la mayor anticipación que las circunstancias lo permitan, pero no inferior a tres días. Harán quórum la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple, salvo en los casos en que se requiera mayoría calificada. En caso de empate, la decisión se postergará hasta la próxima reunión y, si por segunda ocasión persiste el empate, decidirá quien presida. Para que cualquier acuerdo de la Junta Directiva adquiera firmeza, deberá ser ratificado en la siguiente sesión, al aprobar el acta de la reunión en la que fue tomado, salvo que, por unanimidad de votos de los directores presentes, se declare firme en la misma sesión en que se toma el acuerdo. La Junta Directiva podrá reunirse de forma virtual cuando así hubiere sido convocada. Los procedimientos, obligaciones, encargados, requisitos tecnológicos y formales para ello, serán idénticos a los desarrollados para el caso de asambleas generales
Artículo veintiocho: En caso de quedar incompleta la Junta Directiva, ya sea temporal o definitivamente, la vacante será llenada provisionalmente mediante nombramiento que harán los restantes miembros, hasta la próxima Asamblea General, la cual debe ser convocada a la mayor brevedad
CAPÍTULO IX. DEL FISCAL.
Artículo veintinueve: La vigilancia de la Asociación la ejercerá un Fiscal que deberá ser asociado, nombrado por la Asamblea General por un plazo de dos años, pudiendo ser reelecto indefinidamente. Será nombrado en la Asamblea General Ordinaria anual y entrará en posesión de su cargo el día dieciséis de abril siguiente. Cuando fuere nombrado un sustituto, por destitución o renuncia, éste ocupará el cargo por el resto del periodo que correspondería al sustituido.
Artículo treinta: El Fiscal tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a. Velar por el cumplimiento de la Ley de Asociaciones y su Reglamento, estos estatutos y los acuerdos o reglamentos que dicte la Asociación;
b. Rendir informe anual a la Asamblea General;
c. Oír las quejas de los asociados e instruir la investigación pertinente;
d. Todas las demás labores de vigilancia relacionadas con su cargo.
CAPÍTULO X. DE LA EXTINCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo treinta y uno: La Asociación se extinguirá en los casos contemplados en el artículo trece de la Ley de Asociaciones vigente. Al extinguirse la Asociación, y luego de cubrir todas sus deudas y responsabilidades sus bienes serán entregados en donación a aquella institución o instituciones que serán determinadas por la Asamblea General de asociados activos, en o antes del tiempo de la disolución, y si esta disposición no puede tomar efecto, los bienes serán entregados a una entidad sin fines de lucro cuyos objetivos sean similares a los de la Asociación.
CAPÍTULO XI. DE LAS REFORMAS A ESTOS ESTATUTOS.
Artículo treinta y dos: Para reformar estos estatutos, deberá convocarse expresamente a una Asamblea General Extraordinaria de Asociados, con indicación de las reformas que se desea introducir, las cuales deberán ser aprobadas por no menos de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. La Junta Directiva deberá dar previo aviso a la GS Uno, acerca de cualquier propuesta de enmienda de los Estatutos que será conocida por la Asamblea General.
CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo treinta y tres: En todo lo no previsto en estos estatutos, se estará a lo dispuesto por la Ley de Asociaciones vigente, número doscientos dieciocho del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas.
__________FIN___________
MODIFICACIONES:
V.1 Estatutos aprobados en la Asamblea General Ordinaria # 1 del 24 de febrero de 1999.
V.2 Primera modificación: 10 de noviembre de 1999 (Se reforman los artículos 1, 19, se reforma el artículo 21 y 27)
V.3 Segunda modificación: 19 de abril del 2000 (Se adiciona el artículo 27Bis)
V.4 Tercera modificación: 26 de febrero del 2001 (Reforma al artículo 20 párrafo “d”, reforma al artículo 21 y reforma al artículo 24)
V.5 Cuarta modificación: 19 de febrero del 2004 (Se reforma el artículo 26 y se adiciona el inciso B)
V.6 Quinta Modificación: 24 de febrero del 2005 (cambio de nombre de EAN a GS1, se reforma el artículo 1)
V.7 Sexta Modificación: 23 febrero del 2006 (Se reforman los artículos 4, 5, 8, 10 y 32)
V.8 Sétima Modificación: 17 de febrero del 2011 (se cambia el artículo 2 y el artículo 22 y se adiciona el artículo 21 bis).
V.9 Octava Modificación: 25 de febrero del 2021. (se reforma el artículo 18, artículo 20 Asamblea Ordinaria inciso B, artículo 20 Asamblea Extraordinaria inciso C, artículo 21, artículo 27, artículo 29 y se adiciona el artículo 20 Bis y 20 Ter.
V10. Novena modificación: 29 de marzo del 2023. (se cambia el artículo 21).
V.11. Décima modificación: 25 de marzo del 2026. (reforma del artículo 2,3,4 (párrafo g),10, 18, 19,20,21,27 y 29).
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